El Salvador Law Alert: Reformas a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

El pasado 14 de diciembre de 2023, la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto mayor y Personas con discapacidad emitió el dictamen favorable número 15 en el sentido de

El pasado 14 de diciembre de 2023, la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto mayor y Personas con discapacidad emitió el dictamen favorable número 15 en el sentido de que se emitan reformas a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, con el objetivo de ampliar las modalidades bajo los cuales los empleadores podrán dar cumplimiento a la obligación de los empleadores de garantizar a sus empleados el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI), entre otros aspectos relativos a esta obligación, dicha reforma fue aprobada el por la Asamblea Legislativa con 64 votos a favor el pasado 3 de enero 2024. Entre los puntos destacados de la reforma se contemplan:

a)     En el Art. 137 se sustituye el “literal a)”, para permitir que los CAPI se instalen en un lugar independiente dentro del mismo distrito donde se ubique el centro de trabajo. Adicionalmente se incorpora un literal d) para permitir que los patronos cubran la obligación de garantizar un acceso a un CAPI a través del pago del beneficio a la persona trabajadora del costo promedio de los servicios de un CAPI debidamente autorizado y seleccionado por el empleado conforme a sus preferencias educativas y de valores.

En esta disposición se contempla que el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a la Primera Infancia establecerá los parámetros para definir el costo promedio de un CAPI.

Adicionalmente, el inciso segundo del referido artículo se reforma en el sentido de que será responsabilidad del patrono seleccionar las modalidades por medio de las cuales se dará cumplimiento a la obligación relativa a los CAPI contenida en la ley, considerando el derecho de madres y padres a elegir la educación de sus hijos.

Se reforma el Art. 147 en su segundo inciso en el sentido que la vigencia de autorización definitiva para los CAPI será otorgada por tres años y esta deberá ser otorgada cuando el centro cumpla con los requerimientos establecidos por la Norma Técnica. La renovación de esta autorización debe solicitarse al menos dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

A la vez, se le incorpora un inciso el cual menciona que podrá otorgarse una autorización provisional por un año cuando un centro cumpla con los requerimientos indispensables para iniciar operaciones, debiendo cumplir los requisitos restantes en ese mismo año y en caso de no cumplirlos se revocará dicha autorización provisional.

b)      En el Art. 149 se reforma su inciso primero en el sentido de que el Órgano Ejecutivo en el ramo de trabajo y previsión social será el encargado de supervisar que los patronos cumplan con la obligación de garantizar acceso a un CAPI a los hijos de sus trabajadores bajo cualquiera de sus modalidades.

A su vez, se reforma su inciso quinto el cual menciona que el ente rector en materia de trabajo y previsión social se encargará de imponer sanciones en el sector público y privado, instituciones oficiales autónomas y municipalidades a menos que el incumplimiento de la obligación no sea imputable al patrono o por la imposibilidad de acceso a un CAPI, en ese sentido el CONAPINA debe de haber resuelto sobre las diligencias hechas por el patrono para garantizar el derecho de acceso a un CAPI.

c)     Se reforma el Art. 300 en el sentido de ampliar el plazo a 12 meses luego de la emisión de los reglamentos, para que aquellos centros públicos o privados que se encuentren funcionando previo a la entrada en vigencia de la ley como guarderías, salas cunas o similares, puedan adecuar y tramitar su autorización de funcionamiento como CAPI.

A su vez, los patronos del sector privado contarán con un plazo de veinticuatro meses para proveer a los hijos de sus trabajadores la atención integral a la primera infancia a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Dichos plazos se cuentan a partir de la entrada en vigencia del Reglamento y la Norma técnica para instalación y funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia.

El Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del literal a) del Art. 137, en lo referente a la división territorial por distritos, el cual entrará en vigencia el primero de mayo de dos mil veinticuatro. Al 18 de enero de 2024 se encuentra pendiente la publicación en el Diario Oficial del Decreto que contiene las reformas.